lunes, 16 de agosto de 2010

SE PRUEBA REGLAMENTO INTERNO Y SE NOMBRA COMITE DE DISCIPLINA

El pasado sábado 14 de Agosto en reunión ordinaria, la Asamblea de Adjufutsal Quindío aprobó el Reglamento Interno de la entidad, proyecto presentado por el Comité de Reforma de Reglamento integrado por Rodrigo Trejos, Luis Augusto Atehortua y Francisco Javier Ramírez y presentado por el Coordinador General Juan Diego Bedoya.

Igualmente, se nombró los integrantes del Comité de Disciplina quien será el órgano de aplicar las diferentes disposiciones estatutarias y reglamentarias que le confiere los mismos. En mencionado Comité quedó integrado por Eduardo de Jesús Suárez Camarillo, William Quintero Martínez y Edier Mauricio Hoyos Serna.

El texto completo del Reglamento Interno de Adjufutsal Quindio lo encuentra en: www.adjufutsalestatutos.blogspot.com/ 

REGLAMENTO INTERNO

ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO

REGLAMENTO INTERNO

El presente reglamento se elaboró con el fin de cumplir con requisitos legales que le han sido conferidos por los Estatutos, para la buena marcha de la entidad.

DE LA ASISTENCIA

ARTICULO 1° La no asistencia a reuniones sin causa justificada, privará al árbitro de la inclusión en la programación de la semana siguiente y cancelará a la tesorería de la asociación al equivalente al 1% del salario mínimo legal vigente aproximado al múltiplo de mil mas cercano.

Los asociados que lleguen después de las 8:30 am a la reunión, cancelará una multa equivalente al 0.5% del smlv aproximado al múltiplo de mil más cercano a la tesorería de la asociación

PARAGRAFO: Todo asociado tendrá derecho hasta la próxima reunión para presentar la excusa escrita correspondiente ante el Comité disciplinario.

ARTICULO 2° El acumulamiento de tres (3) faltas continuas o alternas sin causa justificada traerá como consecuencia la suspensión por tres (3) meses de toda actividad en futbol de salón.

ARTICULO 3° Cuando un asociado deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o alternas sin causa justificada, quedará excluido de la Asociación.

CAPITULO II
DE LAS PROGRAMACIONES

ARTICULO 4° El árbitro que incumpla:
A. PROGRAMACIONES
B. PLANILLAJE
C. ENTRENAMIENTOS
D. CURSOS ARBITRALES

Para los dos primeros encisos deberá cancelar a la tesorería de la Asociación, el valor del servicio y quedará excluido de la programación siguiente. Si nuevamente faltare a una programación cumplirá todas las sanciones anteriores más una multa equivalente a 2% del smlv y si incurriere por tercera vez, esta infracción se hace acreedor a las sanciones anteriores más una suspensión de tres (3) meses. El implicado tendrá derecho a 72 horas hábiles para presentar la respectiva excusa escrita ante el Comité Disciplinario.

En los últimos dos encisos, serán pasados al Comité Disciplinario o al comité administrativos para su respectiva sanción.

ARTICULO 5° El cuerpo arbitral designado para un encuentro, se presentara a la superficie de juego correctamente uniformado quince (15) minutos antes de la hora señalada, de lo contrario incurrirá en sanción de $1.000= por cada cinco (5) minutos o fracción, luego se cobraran $2.000=, hasta transcurrir diez (10) minutos después de la hora indicada y los árbitros presentes asumirán la responsabilidad del partido y quien (es) no se presenten acarrearan la sanción respectiva por incumplimiento a una programación.

ARTICULO 6° El incumplimiento del artículo anterior autoriza a los árbitros presentes para hacer el juzgamiento.

ARTICULO 7° Si un árbitro designado para un partido por motivos de fuerza mayor no puede dirigir, deberá informarlo a la Comisión designadora por lo menos con ocho (8) horas de anticipación para el respectivo cambio y luego por escrito al Comité Disciplinario. Bajo ningún motivo se aceptará ceder partidos a título personal.

ARTICULO 8° Ningún arbitro estará autorizado para arbitrar un encuentro sin que el anotador cronometrista sea un asociado de Adjufutsal o miembro del comité organizador.

ARTICULO 9° Queda terminantemente prohibido dirigir encuentros que no tengan el visto bueno de la Asociación Departamental de Juzgamiento de Futbol de Salón quien incurriere en esta falta le será contado como piratería.

ARTICULO 10° El incumplimiento al artículo anterior acarreara una sanción por seis (6) meses más una multa equivalente al 10% del smlv la cual deberá cancelar a la tesorería de la Asociación.

ARTICULO 11° Queda estipulado que un nuevo asociado de ADJUFUTSAL Quindío no podrá arbitrar deporte distinto al futbol de salón a partir de la fecha de expedición del presente Reglamento.

CAPITULO III
UNIFORMES

ARTICULO 12° Los árbitros deberán presentarse a los escenarios deportivos vestidos decorosamente y con excelente apariencia física.

ARTICULO 13° Toda indumentaria entregada a los asociados, será de uso exclusivo en las actividades de la Asociación, en caso de que el asociado permute, done, o extravíe la prenda o prendas entregadas quedará inhabilitado de toda actividad arbitral hasta que recupere su indumentaria.

ARTICULO 14° No se permitirá a ningún árbitro dirigir sin el uniforme adecuado a saber:
A. Camisas reglamentarias o estipuladas por la Comisión Nacional.
B. Pantalón blanco
C. Zapatos deportivos totalmente blancos
D. Escudo de la Asociación, Federación
E. Cinturón blanco
F. Pito
G. Tarjetas (amarilla, azul y roja)
H. Medias blancas tres cuartos
I. Indicadores y los elementos para diligenciar la planilla de juego (lapicero negro y rojo, regla, marcador, resaltador amarillo, cronómetro, tabla, corrector)
J. Camiseta interior blanca no de esqueleto

PARAGRAFO: La presentación desordenada de un implemento o la falta de uno de ellos darán lugar a una multa equivalente a 2% de un smlv aproximado al múltiplo de mil más cercano de un smlv, los cuales deberán cancelar a la tesorería de la Asociación.

CAPITULO IV
DE LA DISCIPLINA

ARTICULO 15° Se consideran actos de indisciplina los hechos bochornosos protagonizados por un árbitro en reuniones, campos deportivos, entrenamientos, cursos, etc. Y estos serán tratados y sancionados de acuerdo a su gravedad por el Comité Disciplinario.

ARTICULO 16° El denigrar sin formula de juicio de miembros de la Federación, Liga Departamental y compañeros de la ADJUFUTSAL Quindío. Lo que no presupone suprimir la crítica constructiva y responsable de los errores por lo anteriormente mencionado.

CAPITULO V
ELECCION DE ARBITROS A EVENTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y OTROS

ARTICULO 17° La elección de árbitros a torneos departamentales, etc. Se hará en forma democrática partiendo del principio de su hoja de vida.

ARTICULO 18° Siempre que se presenten otras oportunidades, la elección se resumirá a la decisión de la Comisión Técnica de ADJUFUTSAL Quindío.

CAPITULO VI
ACTIVIDAD E INACTIVIDAD

ARTICULO 19° Entiéndase como activo aquel arbitro que está a paz y salvo con la Asociación, el cual gozara de todos los derechos de la actividad propia de la Asociación.

ARTICULO 20° Entiéndase como inactividad el peso de cualquier sanción o deuda sin cancelar oportunamente que tiene el árbitro, lo que lo excluye de toda actividad arbitral.

CAPITULO VII
DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 21° Se sancionara todo acto que atente contra la moral y el nombre de la Asociación, por lo que se prohíbe terminantemente.

A. Uso de alucinógenos
B. Embriaguez habitual
C. Malversación de fondos
D. Atentar contra la unidad interna de la Asociación.
E. Portar armas
F. Uso de celular en actividades de juzgamiento

ARTICULO 22° Para una mejor presentación general queda prohibido ingerir bebidas alcohólicas o comidas, al igual fumar en los momentos en que se está actuando como oficial de un partido.

ARTICULO 23° El incumplimiento a los artículos 20 y 21 del presente reglamento acarreará una sanción de un (1) mes de toda actividad arbitral más una multa equivalente al 2% de un smlv la cual deberá cancelar a la tesorería de la Asociación.

PARAGRAFO: El incumplimiento de los literales C y D del artículo 20, dará expulsión de la asociación al o los asociados involucrados en el hecho.

CAPITULO VIII
DEBERES DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 24° El asociado de Adjufutsal Quindío tendrá los siguientes deberes:

a) Proveerse de los elementos de arbitraje indispensables para el correcto desarrollo de los partidos

b) Darse en todo momento trato respetuoso entre compañeros y directivos de las diferentes rectoras del futbol de salón.

c) Asistir puntualmente a las reuniones y partidos programados.

d) Respetar y acatar las directrices que fijen la Federación, LIGA y Comisión Nacional de Juzgamiento de Futbol de Salón.

e) Enaltecer con su conducta y comportamiento dentro y fuera de los campos deportivos el buen nombre de la Asociación.

f) Asistir por lo menos a dos (2) de los tres cursos de capacitación que se programen durante el año.

g) Presentar los informes fidedignos y detallados de las incidencias de un partido, sopena de incurrir en sanción por informes no sujetos ni ajustados a la realidad. De ser necesario será citado el implicado por el Comité Disciplinario.

h) Buscar y elevar el nivel técnico disciplinario por el bien del arbitraje.

i) Colaborar en todas las actividades programadas por las entidades rectoras.

j) Cancelar oportunamente las cuotas estatutarias y reglamentarias, las cuales se fijan cada año.

1. Cuota de afiliación por un valor de $10.000=
2. Cuota periódica mensual de $25.000= que se pagara los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
3. Valor de la fianza al momento de ingresar es de $20.000=. los que le serán devueltos al afiliado en caso de retiro de la entidad, previo descuento de las deudas que tenga con la Asociación.

PARAGRAFO: Todos los gastos de inscripción serán pagados por el afiliado en un tiempo no mayor de 30 días.

k) Pagar las multas y cumplir las sanciones cuando diere lugar a ellas.

CAPITULO IX
DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 25° El asociado de Adjufutsal Quindío tendrá los siguientes derechos:

a) Exigir una capacitación acorde con la situación económica de la Asociación, la que será dada a través de cursos programados durante el año, en un número no inferior a tres (3) los que trataran no solo de reglamento si no otros aspectos que toquen con lo concerniente al deporte (Preparación Física, Preparación Pedagógica).

b) Ser tratado con respeto, dignidad, cortesía y como persona en todas las circunstancias por directivos de la Liga Departamental, así como directivos de la Asociación.

c) Que le respeten sus ideas religiosas y políticas, lo mismo que su manera de pensar, sentir y opinar. Que no se hagan públicos sus defectos. De la misma manera se le deben respetar sus objetos y pertenencias en general.

d) Presentar a directivas de la ADJUFUTSAL, insinuaciones que considere necesarias y convenientes para la buena marcha de la Asociación.

e) Participar en las diferentes actividades que programen la Federación, la Liga Departamental y la Asociación de Juzgamiento de Futbol de Salón; ya sean de carácter cultural, artístico, deportivo u otros.

f) Ser atendidos por los directivos cuando presenten reclamos justos y de acuerdo con los reglamentos.

g) Exigir a los directivos de ADJUFUTSAL Quindio la puntualidad en las reuniones y cumplimiento de sus deberes.

h) Presentar excusas por escrito en un término no superior a la reunión siguiente, hubiere una razón poderosa para haber faltado a reunión o programación.

i) Exigir que la entidad gestione ante las autoridades competentes los casos de agresión de que sean objeto por parte de jugadores, directivos, dirigentes u otros. En caso de que trascienda un problema del campo de juego a problemas personales, hará los contactos necesarios para defender la integridad del asociado por medio de la justicia penal.

j) Siempre que la situación económica de la Asociación lo permita, podrá hacer uso de préstamos o colaboraciones; las que serán estudiadas por el órgano administrativo quien dará el visto bueno o la negación a dicha solicitud.

CAPITULO X
DE LOS ESTIMULOS

ARTICULO 26° Se establece una reunión general a fin de cada año, la que se financiara en parte o en su totalidad con fondos de la Asociación, si su situación económica así lo permite. También puede existir la posibilidad de una indumentaria deportiva la cual puede ser subsidiada en parte.

ARTICULO 27° Crease el premio al mayor colaborador del año, para estimular a quien se distinga por su trabajo bien realizado en bien de la asociación de Juzgamiento de Futbol de Salón.

ARTICULO 28° Crease el premio al mejor compañero del año, para estimular a quien por consenso general de los asociados, sea merecedor del mismo, igual que al árbitro por su regularidad.

CAPITULO XI
IDENTIFICACION PERSONAL

ARTICULO 29° Cada asociado portara un carné único que le será entregado a su debido tiempo. Este carné para que tenga validez deberá llevar las firmas respectivas del Coordinador y Secretario de la Asociación.

ARTICULO 30° En caso de perdida de este, deberá informar a ADJUFUTSAL, para la expedición de uno nuevo, el cual tendrá un valor de $20.000.

ARTICULO 31° En caso de que el asociado se retire de la Asociación Departamental de Juzgamiento de Futbol de Salón del Quindío, esta en la obligación de devolver el carné para darlo de baja.

ARTICULO 32° El carné será un documento de identificación interna y deberá mostrarlo en el momento de solicitársele por parte de algún miembro del Órgano Administrativo, requerimiento que solo podrá hacerse en los campos deportivos.

CAPITULO XII
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 33° Las excusas por inasistencia a cualquier acto o programación de la ADJUFUTSAL Quindio, deberán ser presentadas por escrito teniendo en cuenta las normas minimas de presentación de documentos.

ARTICULO 34° El retiro de uno de los asociados lo obliga a cancelar todas las cuentas pendientes con la Asociación para poder entregarle su paz y salvo.

ARTICULO 35° Los aspectos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Órgano Administrativo de la ADJUFUTSAL Quindio.

ARTICULO 36° Las sanciones económicas del presente reglamento serán reajustadas anualmente a partir del 1 de Enero con el reajuste del salario minimo legal vigente.

El presente reglamento es aprobado en Asamblea el día 31 de Julio de 2010.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN DIEGO BEDOYA GARCIA CoordinadorALDEMAR SOSA ALVAREZ Tesorero
YACONI CALLE Secretaria
CAPITULO I

lunes, 19 de octubre de 2009

ESTATUTOS ADJUFUTSAL QUINDIO

ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
“ADJUFUTSAL QUINDIO”


CAPÍTULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DEFINICIÓN Y DURACIÓN

ARTICULO 1. DEFINICIÓN Y SIGLA:
La asociación que se constituye es ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO y podrá utilizar la sigla ADJUFUTSAL QUINDIO; es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro, encargada del juzgamiento del fútbol de salón y capacitación en las reglas de juego de dicho deporte.

ARTICULO 2. DEFINICIÓN Y NATURALEZA
La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, es un organismo de derecho privado sin ánimo de lucro, sometido a las normas del fútbol de salón, a las leyes y decretos que reglamentan el funcionamiento de las entidades deportivas en Colombia, a las directrices y reglamentos de la AMF y al presente estatuto y tiene régimen administrativo y económico propio.
Se acoge igualmente el principio universal de la AMF, según el cual está prohibida la discriminación de cualquier país, individuo o grupo de personas por su origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o por cualquier otra razón y es punible con suspensión o exclusión. Toda referencia al género masculino equivaldrá (para simplificar la lectura tanto a hombres como a mujeres)

ARTUCULO 3. DOMICILIO
El domicilio principal de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, es la ciudad de Armenia, Departamento del Quindío, República de Colombia, pero por determinación de la Asamblea General, establecer capítulos y comités administrativos y realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior

ARTICULO 4. DURACIÓN
El término de duración de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO es permanente y su duración es de carácter indefinido de acuerdo con su naturaleza y los fines propuestos, pero podrá disolverse en cualquier momento por las cusas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

ARTICULO 5. COLORES
Los colores distintivos de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO son el negro y el blanco y el uniforme oficial camisa negra, pantalón blanco medias blancas y calzado blanco.

CAPITULO II
OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO

ARTICULO 6. DEL OBJETO
La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO realizará actividades para promover, fomentar y prestar los servicios de juzgamiento en la disciplina deportiva del fútbol de salón a entidades públicas y privadas

ARTICULO 7. ACTIVIDADES GENERALES
En cumplimiento del objeto para el cual fue creada la ASOCIACIÓN QUINDIANA DE ÁRBITROS DE FÚTBOL, desarrollará entre otras el siguiente programa:
a) Obtener la afiliación de autoridad competente, respetando las normas de fútbol de salón, las leyes y decretos que lo reglamentan.
b) Dirigir y orientar el arbitraje del fútbol de salón a nivel departamental.
c) Hacer promoción y difusión constante sobre la actividad arbitral, tratando de que cada día se tenga el mayor número de aficionados a ella.
d) Organizar, al menos anualmente un curso de inducción e iniciación para aspirantes que permita seleccionar un grupo de personas que garantice el impulso permanente de la actividad arbitral.
e) Llevar la vocería sobre la interpretación y aplicación uniforme de las reglas de juego.
f) Organizar seminarios, cursos y conferencias para los árbitros, dirigentes, jugadores, periodistas, etcétera, de acuerdo con los textos oficiales de la AMF.
g) Designar inspectores y veedores arbítrales para el control permanente de las actuaciones de los árbitros afiliados.
h) Cumplir sus obligaciones legales y estatutarias
i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de las autoridades colombianas de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL DE SALON y las que se desprendan de sus propios estatutos y reglamentos
j) Vigilar el estado atlético, mental e intelectual de los asociados a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
k) Establecer el escalafón de los árbitros y revisarlos al menos dos veces por año, conforme a las orientaciones de la Comisión Nacional de Juzgamiento
l) Designar los árbitros para todos los partidos que se celebren el territorio del departamento donde actúen representativos afiliados a la liga o donde se comprometa la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
m) Crear y recomendar estímulos especiales para los afiliados.
n) Crear un organismo de disciplina y elaborar su propio código de sanciones.
o) Mantener una comunicación efectiva con los distintos organismos que tienen que ver con la actividad arbitral en los niveles departamental y nacional.
p) Todas las demás que le estén permitidas por las normas.

ARTICULO 8. En desarrollo de su objeto la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO también podrá:
Contratar servicios con las autoridades de fútbol de salón y sus modalidades del orden Nacional, departamental y municipal como LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL DE SALON,LA LIGA QUINDIANA DE FÚTBOL DE SALON, COMITÉS MUNICIPALES, ENTES DEPORTIVOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES clubes, asociaciones, y equipos si así lo requieren
Recibir como prestaría dinero en mutuo con o sin intereses, con garantías reales o simplemente personales y celebrar toda clase de operaciones comerciales, industriales, financieras, bancarias o de cambio; otorgar contratos de préstamos para con los afiliados en las formas y condiciones que establezcan el comité ejecutivo y la asamblea en general.
Promover las normas necesarias para el buen funcionamiento entre la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, las autoridades legítimas del fútbol de salón, como también con los Organismos Internacionales Competentes y formalizar con ellas los acuerdos, contratos, convenios, etc., que fueren conducentes a reafirmar los fines deportivos, sociales y gremiales de la institución.
Difundir y promover diversas actividades de tipo social para todos los afiliados conforme los permitan las finanzas sociales.

ARTICULO 9. La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, mantendrá relaciones de orden nacional con los organismos rectores del arbitraje nacional, ya fueren de carácter regional, zonal, etc., debiendo adoptar con tal finalidad las medidas que fueren necesarias para el mantenimiento y estímulo de tales relaciones, dando cuenta a sus afiliados de todo cuanto en este orden hubiere realizado, a fin de que los mismos se encuentren informados de las disposiciones e interpretaciones recibidas.


CAPITULO III
DE LA INTEGRACION Y ESTRUCTURA FUNCIONAL

ARTICULO 10. La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO está integrada por personas naturales o jurídicas, o de ambas denominadas afiliados; los afiliados podrán ser:
A. CONSTITUYENTES y/o FUNDADORES
B. ASPIRANTES
C. ACTIVOS

ARTICULO 11. AFILIADOS CONSTITUYENTES y/o FUNDADORES
Son afiliados constituyentes y/o fundadores las personas que dieron origen a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO.

ARTICULO 12. ASPIRANTES
La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO podrá tener entre sus integrantes árbitros afiliados quienes no son afiliados, y se admiten únicamente para efectos de preparación en leyes de juego. Sin embargo, los integrantes árbitros aspirantes podrán ser afiliados activos cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 15.

ARTICULO 13. AFILIADOS ACTIVOS
Son afiliados activos las personas que cumpliendo los requisitos exigidos, son aptas para la práctica de leyes de juego en el nivel competitivo y desean representar a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO en competiciones oficiales.
PARAGRAFO : Los afiliados activos y los constituyentes de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO son los únicos con derecho a voz y voto en las reuniones de Asamblea ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO 14. DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
El cual tendrá la siguiente estructura funcional:
A. Órgano de Dirección - Asamblea de Afiliados (máximo órgano de dirección)
B. Órgano de Administración – Comité Administrativo
C. Órgano de Control - Fiscal principal y suplente
D. Comisión Disciplinaria como órgano de disciplina (esta comisión será nombrada por el Comité Administrativo)
E. Comisiones Asesoras (las cuales serán nombradas por el Comité Administrativo)
CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN Y REGISTRO DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 15. ADMISION
Para el Comité Administrativo considerar una solicitud de admisión de un nuevo socio se requiere:
A. Petición escrita donde conste:
1. Nombres y apellidos
2. Clase y número de documento de identificación
3. Dirección de su domicilio
4. Día, año y lugar de nacimiento
5. Grado de estudio
6. Relación de deportes que practica
B. Constancia de paz y salvo expedido por la ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS de origen, si el peticionario tuviere registro anterior.
C. Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el estatuto y reglamento de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO que regulan las actividades, deberes y derechos de los afiliados y la manifestación de ceñirse a esas normas y a los deberes económicos con la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO Que apruebe exámenes de aptitudes y conocimientos básicos de las leyes de juego del fútbol de salón

PARAGRAFO : El Comité administrativo de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO dispondrá de un término de 30 días para resolver la admisión de nuevos afiliados, retiros como afiliados y reafiliados.

ARTICULO 16. Para que el Comité administrativo de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO considere la renuncia presentada por un socio se requiere:
A. Que la renuncia se presente por escrito.
B. Que la renuncia esté acompañada de un paz y salvo expedido por el Tesorero de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
C. Que el peticionario no se encuentre cumpliendo sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria, o Comité administrativo al momento de hacer la solicitud.

ARTICULO 17.Las solicitudes de admisión cuando se trate de menores de 18 años, se firmarán conjuntamente por el peticionario y la persona que ejerza su representación legal.

CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 18. DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Los afiliados de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, una vez confirmados como tales adquieren los siguientes derechos:
A. Intervenir con voz y voto en las reuniones de las Asambleas.
B. Elegir y ser elegidos para cargos cuya provisión corresponda a la Asamblea.
C. Participar en las actividades de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO.
D. Solicitar la convocatoria de la Asamblea de reunirse por derecho propio
E. Los demás consagrados en el presente estatuto y sus reglamentos, los acuerdos, resoluciones del Comité administrativo, como también las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 19. DEBERES DE LOS AFILIADOS
Cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos, resoluciones y las disciplinarias del presente estatuto, a los reglamentos, directivas y decisiones de la Fecolfutsal y la AMF
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea.
b) Pagar cumplidamente las cuotas que se fijen.
c) Cumplir las comisiones que se le encarguen.
d) Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
e) Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones técnicas y participar en las competiciones internas y oficiales en las cuales estén inscritos.
f) Observar una conducta personal que les permita obtener el más alto nivel competitivo, dentro y fuera de la institución.
g) Conocer y hacer respetar las reglas de juego de la AMF
h) Cumplir lealmente las normas de competición y competir sin ayudas extradeportivas.
i) Las demás determinadas por las normas estatutarias y reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Comité administrativo..

ARTICULO 20. COMPETENCIA PARA ADMITIR NUEVOS AFILIADOS
La competencia para admitir nuevos afiliados, previo cumplimiento por parte del interesado de la totalidad de los requisitos previamente establecidos en el articulo 15 del presente estatuto.
PARÁGRAFO: El ingreso o reingreso de un socio será reconsiderado cuando sea objetado por una tercera parte de los afiliados activos de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO y acordado por la mitad más uno de los afiliados activos.

CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

ARTICULO 21. La Asamblea General de Afiliados es el máximo órgano de dirección, de deliberación y decisión, y tendrá entre otros las siguientes atribuciones:
a) Adoptar el presente estatuto, los reglamentos estatutarios y las reformas.
b) Aprobar sus actas de sus propias reuniones.
c) Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO.
d) Conocer las actividades generales, financieras y administrativas de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO.
e) Aprobar e improbar los informes de cuentas y balances que deben presentarle el comité administrativo
f) Revisar los actos del comité administrativo.
g) Elegir conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias a las personas que han de ejercer cargos del comité administrativo y control.
h) Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el año siguiente.
i) Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y de sostenimiento, ordinaria o extraordinaria.
j) Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el coordinador general de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO.
k) Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto.
l) Decidir sobre los asuntos que sometan a su consideración el comité administrativo, el órgano de control o los afiliados. Las que fije la ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro órgano.

ARTICULO 22. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO se constituye con la presencia de la mitad más uno, como mínimo de los afiliados en pleno uso de sus derechos. Cuando los afiliados sean personas jurídicas, éstas acreditarán un delegado.
ARTICULO 23. PRESIDENCIA
La Asamblea será presidida por el Coordinador General de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO. en caso de falta del presidente, la Asamblea designará un Presidente ADHOC.

ARTICULO 24. SECRETARÍA
La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO.pero en su defecto quien preside designará un Secretario ADHOC.

ARTICULO 25. ACREDITACIONES
Cuando los afiliados sean personas naturales, se acreditarán mediante el carné oficial de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO o en su defecto, el Secretario lo acreditará; cuando los afiliados sean personas jurídicas, el delegado se acreditará mediante documento escrito expedido por el representante legal, el cual se presentará ante la Secretaría de la Asamblea y se anexará al acta.

PARAGRAFO : Cuando se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requiere nuevas credenciales.

ARTICULO 26. CLASE DE ASAMBLEAS
Habrá dos clases de Asamblea:
A. Ordinaria
B. Extraordinaria

PARAGRAFO 1. : La Asamblea ordinaria se reunirá cada año, a mas tardar el 31 de marzo del repectivo año
PARAGRAFO 2. : La Asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el fin de resolver asuntos específicos.
PARAGRAFO 3. : La Asamblea ordinaria sesionará semanalmente el día sábados, con objeto de designar los árbitros para todos los partidos que se celebren a nivel nacional, departamental y municipal; de lo ocurrido en ésta reunión quedará constancia en el libro de actas, el cual, estará a disposición de los miembros de la asamblea.

ARTICULO 27. CONVOCATORIA A REUNION ORDINARIA DE ASAMBLEA
El Coordinador de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO convocará a reunión ordinaria de la Asamblea, mediante resolución que se comunicará a los afiliados por escrito y con veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para la reunión, tendrá relación de los afiliados de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO y la fecha límite para que se pongan a paz y salvo; todo colegiado que no cumpla con éste requisito no podrá elegir ni ser elegido.

PARAGRAFO 1. : DERECHO A VOZ Y VOTO Para tener derecho a voz y voto en las reuniones de Asamblea, los colegiados afiliados deben estar a paz y salvo por todo concepto con la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO y no estar imposibilitado por ninguna comisión disciplinaria o autoridad competente.
PARAGRAFO 2. : A la convocatoria se anexarán los informes de labores de cuentas y balances, copia del acta de la última reunión de Asamblea, proyectos de los programas de actividades de presupuesto, de ingresos y gastos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que deben tratar y resolver por la Asamblea que se convoca.

ARTICULO 28. El orden del día para la Asamblea ordinaria constará de los siguientes puntos:
a. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
b. Verificación del quórum e instalación.
c. Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balances presentados por la Comité administrativo.
d. Análisis del informe del Fiscal y aprobación e improbación del estado de cuentas y balances.
e. Estudio y adopción de programas y presupuestos.
f. Presentación, discusión y votación de proposiciones y varios.
g. Elección de los miembros del Comité administrativo.
h. Elección del órgano de control, Fiscal principal y suplente.

ARTICULO 29. CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La Asamblea de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver asuntos urgentes específicos y determinados, podrá ser convocada por:
A. Decisión del comité administrativo.
B. Petición del Fiscal
C. Petición escrita, debidamente sustentada de cuando menos una tercera parte de los afiliados en pleno uso de sus derechos.


ARTICULO 30. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La reunión extraordinaria de la Asamblea de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO se convocará de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del presente estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pera la antelación con que se debe comunicar es de solo cuatro días hábiles.

ARTICULO 31. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA RESOLVER PETICION DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE ASAMBLEA
a) El comité administrativo dispondrá de ocho (8) días hábiles para acoger o negar una petición de convocatoria de reunión extraordinaria de Asamblea de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, formulada por el fiscal o los afiliados. Solo podrá negarse a convocarla cuando los temas sean contrarios a las normas legales o el objeto de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO.

ARTICULO 32 REUNION POR DERECHO PROPIO
Cuando el comité administrativo niegue sin justa causa la petición de convocatoria de Asamblea Extraordinaria formulada por el fiscal o los afiliados, no la convoque o la haga fuera del termino establecido en el articulo anterior, el fiscal según el caso podrá convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos exigidos al efecto. La Asamblea así reunida tendrá validez.

ARTICULO 33. La Asamblea de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO ordinaria o extraordinaria podrá sesionar, deliberar o decidir válidamente cuando estén presentes la mitad más uno de la totalidad de los afiliados en pleno uso de sus derechos como mínimo, salvo cuando se trata de la adopción del presente estatuto y sus reglamentos o de reformas unos u otros, adopción o cambio de sede, o adopción o cambio de la estructura de la Comité administrativo, actos que requieren del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los afiliados como mínimo.

ARTICULO 34. TIEMPO DE ESPERA
A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum legalmente y estatutario, luego de la cual se continuará el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista, se comprueba la inexistencia del quórum se dispondrá de un aplazamiento hasta de una hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria. Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará para el día inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en ésta circunstancia la Asamblea podrá deliberar, definir con la presencia de una tercera parte de los afiliados en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de que trata el artículo anterior, que requiere el quórum calificado.
PARAGRAFO : Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos afiliados con derecho a participar, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la asamblea para que se tenga el total emitible en la reunión.

ARTICULO 35 DENOMINACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES
Las decisiones de la Asamblea se denominarán ACUERDOS y se adoptará con el voto afirmativo de la mitad más uno como mínimo de los votos afirmativos, salvo los casos de excepción a que se refiere el artículo 28 de éste estatuto, para los cuales se exige el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados.

ARTICULO 36. VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
Las votaciones serán secretas, la Secretaría llamará uno por uno a los afiliados, quienes depositarán su papeleta en la urna dispuesta para tal fin. La Presidencia de la Asamblea designará una comisión que se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.

PARAGRAFO : Para postular un miembro del órgano de administración se necesita el voto afirmativo emitible de la mitad más uno como mínimo.

ARTICULO 37. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA
En las reuniones de Asamblea ordinaria o extraordinaria, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden fijados en la convocatoria, pero cuando se trata de la Asamblea ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos ordenados por éste estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario.

ARTICULO 38 ACTOS INCONVENIENTES
El Presidente de la Asamblea es el responsable de que éste órgano de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO cumpla las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no se darán curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO., o del deporte en general, pero, explicará a la Asamblea las razones de su negativa. El Presidente como moderador de los debates, evitará las intervenciones que se desvíen del tema que se trata, degenere en el terreno de lo personal o se utilicen expresiones descomedidas.

ARTICULO 39. CONTINUIDAD DE LA REUNION Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA
La asistencia a la Asamblea es un deber de los afiliados a cumplir. Permanecerán en el recinto donde se realiza desde la hora de su iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenen; iniciada la reunión de Asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o diferente día, sin que se rompa la unidad de la reunión. Del mismo modo, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible y si por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse la reunión de Asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su inicio o si continúa a partir de donde se interrumpió.

PARAGRAFO 1. :Si iniciada la reunión de Asamblea ordinaria o extraordinaria, los debates se prolongan hasta las 24:00 horas del día fijado, las deliberaciones podrán seguir sin solución de continuidad o declararse en receso según lo decidan los afiliados o el presidente.
PARAGRAFO 2. : Si en desarrollo de un Asamblea ordinaria o extraordinaria el quórum se desintegra, el Presidente la declarará en receso y convocará a los afiliados para continuarla en nueva oportunidad. El hecho será puesto en conocimiento del órgano de disciplina de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO

CAPITULO VII
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 40. La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO será administrada por un Comité administrativo integrado por TRES (3) personas naturales, elegidas por la Asamblea, nombre por nombre y con indicación del cargo específico que han de ejercer y tres suplentes sin distingo de cargo. y por un órgano de control integrado por un Fiscal principal y un Fiscal suplente.

PARAGRAFO 1: Los cargos que se someterán a votación son: Coordinador general quien a su vez será el Representante Legal de la Asociación, un secretario y un tesorero.
PARÁGRAFO 2 : Para que una persona pueda ser declarada elegida como miembro principal del Comité administrativo se requiere que haya obtenido la mayor votación del voto afirmativo emitible de los afiliados asistentes y los miembros suplentes serán los que obtengan la segunda mayor votación.

ARTICULO 41 INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS
Los candidatos a miembros del Comité administrativo serán inscritos en la Secretaría de la Asamblea antes de iniciarse la misma y presentados ante los asistentes por quienes los postulan.

ARTICULO 42 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO
A. Ser mayor de 18 años
B. Saber leer y escribir el idioma español
C. Tener jurisdicción en el departamento del Quindío, acreditar un aceptable conocimiento del estatuto y reglamento de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO de las disposiciones legales, reglamentarias, que rigen la organización deportiva del país.
D. Ser socio activo de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO con una afiliación mínima de dos (2) años

ARTICULO 43. PERIODO
El periodo para el cual se elige el Comité administrativo es de un (1) año, que comenzará a partir del sábado siguiente de ser elegido el nuevo comité.

PARAGRAFO 1. : Cuando un miembro de la Comité administrativo renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros designarán su reemplazo, quienes terminarán el periodo respectivo.
PARAGRAFO 2. : Cuando por renuncias o inasistencia los miembros de la Comité administrativo dejen de pertenecer a la misma, la asamblea ´nombrará su reemplazo.

ARTICULO 44. FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL
El Coordinador es el representante legal de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO en todos sus actos, en el ejercicio del cargo tendrá, entre otras las siguientes funciones generales:
A. Presidir las reuniones de la Asamblea
B. Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Comité administrativo
C. Suscribir los actos o contratos que comprometan a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO o los que señale éste estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el Comité administrativo, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos.
D. Ordenar los gastos y firmar, conjuntamente con el Tesorero los giros sobre los fondos de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
E. Representar a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO por sí, por delegación, judicial o extrajudicialmente como persona jurídica en los actos públicos y privados.
F. Controlar la ejecución de las decisiones tomadas por la asamblea general y el comité administrativo.
G. Ordenar y controlar los gastos y autorizar el giro sobre los fondos de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO Autorizar con su firma el pago de los árbitros y rendir cuentas cuando se lo soliciten el Tesorero o el Revisor Fiscal.
H. Firmar con el Secretario las actas de las reuniones de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
I. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo

PARAGRAFO : El Coordinador no someterá a consideración de la Asamblea o la Comité administrativo, asuntos contrarios a las disposiciones legales reglamentarias y estatutarias.

ARTICULO 45 DEL TESORERO
El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, y tendrá las siguientes funciones generales
A. Recaudar la totalidad de los ingresos de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos.
B. Velar por que los afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
C. Informar al Comité administrativo, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite sobre el estado financiero de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO.
D. Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que el Comité administrativo debe presentar a la Asamblea con el visto bueno del Fiscal.
E. Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventario.
F. Preparar conjuntamente con los demás miembros del Comité administrativo, el proyecto de presupuesto, ingresos y gastos que deben presentarse a la Asamblea.
G. Girar conjuntamente con el Coordinador sobre los fondos de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
H. Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo le asigne la Asamblea, Comité administrativo o el Presidente.

ARTICULO 46. DEL SECRETARIO
El Secretario como el Tesorero, ejercerá las funciones generales del Comité administrativo y será responsable de las siguientes:
El manejo de la correspondencia y la conservación de archivos.
Llevar las actas de las reuniones de asamblea y Comité administrativo.
Llevar el registro de afiliados por lo cual deberá expedir los carnés correspondientes y la memoria de actividades.
Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgas las actividades generales de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
Supervisar al personal administrativo en todas sus funciones
Velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO y de las comisiones
Colaborar con las relaciones públicas de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
Diligenciar los asuntos de carácter oficiosos.
Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo le asigne la Asamblea, Comité administrativo o el Coordinador.
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CAPITULO VIII
FUNCIONES GENERALES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 47. La Comité administrativo de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO tendrá entre otras las siguientes funciones generales:
Administrar económica y deportivamente a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, utilizando sus fondos y bienes equivalentes hasta por un 10% de un salario mínimo legal vigente aproximado al múltiplo de diez mil más cercano exclusivamente en su objeto., cumplir y hacer cumplir de los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias
Crear las comisiones que considere necesarios para la buena marcha de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO y nombrar su personal.
Fomentar y organizar la actividad arbitral en todo el departamento.
Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO y la adecuada interpretación con autoridad y la no violación del presente estatuto y sus reglamentos.
Convocar la Asamblea de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
Estudiar y aplicar las medidas reglamentarias que sean necesarias en el orden estatutario y disciplinario (código de sanciones y disciplina).
Establecer y revisar el escalafón, por lo menos dos veces por año.
Hacer por lo menos una reunión mensual con las comisiones de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO para tratar los aspectos referentes a la marcha de la misma en forma ordinaria o extraordinaria, cuando fuere necesario.
Poner a disposición de las autoridades competentes para su examen, todos los libros, archivos y documentos requeridos para la adecuada inspección, control, vigilancia y supervisión.
Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuesto de gastos e inversiones de ingresos y someterlos a consideración de la Asamblea.
Llevar permanentemente actualizados los libros de actas y contables, los requisitos de afiliados y afiliados, de actividades deportivas, resultados y escalafones.
Designar mediante resolución a los colegiados y delegados que han de representar la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO en competiciones o eventos deportivos, actos sociales y cívicos.
Estudiar y decidir sobre las solicitudes de ingreso y reingreso.
Cumplir las funciones que le encomiende o delegue la asamblea
Ejecutar los planes y programas adoptados por la asamblea general de afiliados
Presentar a la asamblea los informes y lo que ésta le solicite
Todas las demás que fijen las normas legales, reglamentarias o la Asamblea.
Afiliar, desafiliar o reingresar los afiliados de la asociación de acuerdo al Reglamento expedido para ello

CAPITULO IX
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 48 DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO está constituido por la totalidad de bienes, muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores, títulos adquiridos a su nombre, archivos, elementos, condecoraciones, trofeos, medallas, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá inventario de existencia con detalle de investigación, cantidad y valor comercial estimado.

PARAGRAFO : El inventario comprenderá todos los bienes de propiedad de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, los que perteneciendo a terceros le sean confiados a su administración o custodia, indicando en cada caso las circunstancias y origen.

ARTICULO 49. Los fondos de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO provienen:
A. El valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias de sostenimiento a cargo de los afiliados, aprobadas por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
B. El valor de los auxilios, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
C. El producto de contratos o convenios celebrados con terceros acordes con el objeto de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
D. Los excedentes de la administración de sus propios bienes.
E. En general, todos los ingresos que por su naturaleza le sea lícito percibir.

ARTÍCULO 50 La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO fijará anualmente en coordinación con las autoridades competentes compensación económica deportiva con la que se auxiliará a cada árbitro por su colaboración prestada en los campeonatos o torneos.

ARTÍCULO 51 Se entiende por servicio arbitral toda designación hecha a árbitros afiliados ya sea como árbitro 1 o 2, árbitro anotador/cronometrador o auxiliar.

ARTICULO 52. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES
El patrimonio de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO es indivisible y a ninguno de los afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre él. Los fondos de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO. El aporte que se obtenga de las actividades y servicios, se destinará al acervo patrimonial de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO,y de ninguna manera habrá lugar al reparto de dividendos, beneficios personales, o ser motivo de lucro para los afiliados.

ARTICULO 53 POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTASLa Asamblea es el único órgano en la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO para fijar el valor y forma de pago de las cuotas a cargo de los afiliados, ordinaria o extraordinaria.

ARTÍCULO 54. Las cuotas ordinarias se fijarán teniendo en cuenta los presupuestos de ingresos frente a los gastos de funcionamiento y actividades normales de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO. Para establecer la forma de pago, se tendrá en cuenta la periodicidad de los compromisos. Las cuotas extraordinarias podrán acordarse hasta por una sola vez en cada ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión a beneficio común dentro de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO

ARTICULO 55. DE LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS
La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, están bajo la exclusiva responsabilidad del Comité administrativo.

PARAGRAFO : Los fondos de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO se manejarán en su totalidad a través de instituciones financieras que funcionen en el municipio donde la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO tiene su sede administrativa, mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el Coordinador y el Tesorero si lo hubiere, previo visado del Fiscal. Toda suma que ingrese la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO por cualquier concepto se consignará en la más inmediata oportunidad. El Tesorero será personalmente responsable en los casos de pérdida.

ARTICULO 56. COMPROBANTES DE INGRESOS
Todo ingreso que perciba la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, el Tesorero expedirá recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago, con clara indicación del valor y la causa. Los recibos estarán prenumerados en original y copia, el original se entregará al interesado y la copia se conservará para el control y archivo de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO

ARTICULO 57 DE LOS EGRESOS
Todo pago que deba hacer la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO será ordenado por el Coordinador mediante escrito motivado, único documento válido para que el Tesorero si lo hubiere, pueda ejecutar el pago.
ARTICULO 58. La Comité administrativo podrá comprometer económicamente la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO en uno de los siguientes documentos:
a. Orden de trabajo
b. Orden de compra
c. Contrato de trabajo
d. Contrato de asesoría
e. Contrato de arrendamiento
f. Contrato de compraventa en los cuales se determine la cuantía, plazo de entrega o término del contrato, cantidad y calidad de los elementos o condiciones de servicios.

CAPITULO X
ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 59. El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de toda estructura funcional de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, será vigilada internamente por un fiscal principal con su respectivo suplente, quien además ejercerá el control sobre la ejecución presupuestal, la contabilidad y el estado financiero.

ARTICULO 60. FUNCIONES GENERALES DEL FISCAL
En el ejercicio de su cargo, el fiscal cumplirá entre otras las funciones generales:
a. Velar por que los afiliados de cualquier denominación, individualmente reunidos en Asamblea, afiliados, miembros del Comité administrativo, comisión disciplinaria, y empleados, si los hay, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
b. Vigilar la ejecución correcta de las labores administrativas que tiene que realizar el Presidente y el Comité administrativo de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
c. Velar por que la contabilidad, acta de tesorería, correspondencia, ejecución presupuestal, estén permanentemente actualizadas.
d. Visar con su firma y con anterioridad a su cumplimiento las órdenes de pago sobre los fondos de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
e. Respaldar con su firma cuando encuentre correctos los estados de cuenta y balances.
f. Asistir a las reuniones de la Asamblea, Comité administrativo, comisiones y asesorarlos.
g. Solicitar al Comité administrativo la convocatoria de la Asamblea o convocar si su petición no es atendida sin justa causa, cuando por la ocurrencia de irregularidades se requiere éste procedimiento, o en el caso de vacancia de tres (3) o más de los miembros de la Comité administrativo para elijan los reemplazos.
h. Cerciorarse que las operaciones contables que se celebren o cumplan por parte de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, se ajusten a las prescripciones del presente estatuto, a las decisiones de la asamblea general (presupuesto) y del Comité administrativo
i. Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea general, al Comité administrativo o al Coordinador de las irregularidades que observe en el funcionamiento de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO
j. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa
k. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias, o la Asamblea.

ARTÍCULO 61: El Fiscal deberá acompañar a los estados financieros un informe en el que exprese:
a) Si la contabilidad ha sido llevada adecuadamente durante el ejercicio.
b) Si la correspondencia y los archivos han sido llevados adecuadamente durante el ejercicio
c) Si son aplicadas adecuadamente las normas legales estatutarias y reglamentarias
d) Si son adecuadas las medidas de control interno
e) Las demás consideraciones, que siendo compatibles a su cargo crea pertinentes
f) Lo de ley

PARAGRAFO : Para el adecuado cumplimiento de las funciones de su cargo, el fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO pero, adelantará su gestión procurando no entorpecer e normal funcionamiento y actividades de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO.

ARTICULO 62. CALIDAD, ELECCIÓN Y PERIODO
El fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante la Comité administrativo. Es elegido por la Asamblea en la misma reunión en que se eligen los miembros de la Comité administrativo junto con su suplente. El Fiscal y suplente, son elegidos para ejercer sus funciones por un periodo de un año, cuya iniciación es la misma señalada en el artículo 43 de éste estatuto.
Para elección del Fiscal y su suplente se procederá como dispone en los artículos 41, 42, 43 de éste estatuto para los miembros de la Comité administrativo.

PARAGRAFO : Además de lo contemplado en el artículo 43 para los miembros de la Comité administrativo, no podrán ser postulados, elegidos, ni ejercer función de Fiscal, los parientes de los miembros del Comité administrativo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 63 RESIDENCIA DEL FISCAL
El Fiscal y su suplente deben residir en la misma localidad o municipio en que tenga su domicilio y sede legal la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO

ARTICULO 64.FALTA DEL FISCAL
Cuando el Fiscal renuncie, cambie de domicilio, o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas sin justa causa, la Comité administrativo citará al suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta del fiscal y su suplente, de inmediato la Comité administrativo convocará a la Asamblea para que elija los reemplazos para el resto del periodo.

CAPITULO XI
DE LA DISCIPLINA

ARTICULO 65. La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO, a través de la Asamblea, Comité administrativo, Fiscal, comisión disciplinaria, afiliados, comisiones y demás personas vinculadas a su organización velará por el cumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición; por el respeto a los símbolos patrios y deportivos; por la práctica del deporte libre; de ayudas o estímulos deportivos no perjudiciales para la salud, y por la ética personal de sus afiliados.

ARTICULO 66. La entidad de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO encargada de juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen una o más de las normas que refiere el artículo anterior y las estipuladas en el respectivo código disciplinario correspondiente es el órgano de disciplina y castigo. Integrado por tres (3) miembros, los cuales serán nombrados por los miembros de Comité administrativo y de control y su período será el mismo que cumpla la Comité administrativo y el órgano de control



CAPÍTULO XII
DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS

ARTICULO 67. DEFINICIÓN DEL ESTATUTO
Se entiende por estatuto, el conjunto de normas básicas que una vez adoptadas por la Asamblea y aprobadas por la autoridad competente, tiene fuerza de ley para el gobierno de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO y obliga a la totalidad de sus integrantes.

ARTICULO 68. DEFINICION DE REGLAMENTOS ESTATUTARIOS
Se entiende por reglamentos estatutarios, el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de las contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser adoptados por la Asamblea y aprobados por autoridad competente

ARTICULO 69. ADOPCION Y REFORMAS
La adopción y reformas al estatuto y a los reglamentos estatutarios únicamente podrán realizarse en Asamblea extraordinaria convocada para tal fin. A la cual se anexara el proyecto o proyectos, para ello se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados como mínimo. Todo proyecto de reformar del estatuto, deberá ser distribuido por la Comité administrativo por escrito a cada uno de sus afiliados, junto con la convocatoria a la asamblea general para que se ocupe de la reforma. Una vez adoptada la reforma, ésta sólo comenzará a regir a partir de su aprobación por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 70 Corresponde al Comité administrativo y al órgano de control interpretar con autoridad el presente estatuto y tomar las provisiones que sean necesarias en caso de que haya variaciones normativas por parte de autoridad competente o de las autoridades nacionales respecto a este estatuto, sometiendo sus decisiones al conocimiento de los demás en una asamblea general.

ARTICULO 71 CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE REFORMA
Cuando se debe reunir la Asamblea con el fin de estudiar reformas estatutarias o reglamentarias, junto con la convocatoria se remitirán copias de los proyectos de presupuesto.






CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 72. DE LA DISOLUCION
La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO podrá ser disuelto por las siguientes causas:
Decisión de la Asamblea mediante el voto afirmativo emitible de las dos terceras partes de los afiliados como mínimo.
Por imposibilidad de cumplir su objeto.
Por no contar con el mínimo de afiliados para seguir funcionando.
Por cancelación de la personería jurídica o reconocimiento oficial o autoridad competente

ARTICULO 73. DE LA LIQUIDACION
Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea, este órgano pude ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrara un liquidador, en caso contrario el liquidador será nombrado por el órgano competente. La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales. Los activos que resulten de su liquidación pasaran a una entidad que cumplan idénticos fines, la cual será designada por la Asamblea.


Dado en la ciudad de Armenia, a los treinta y un dias (31) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008).




ALDEMAR SOSA ALVAREZ WILLIGTON PEÑALOZA MURILLO
Coordinador Secretario