lunes, 16 de agosto de 2010

SE PRUEBA REGLAMENTO INTERNO Y SE NOMBRA COMITE DE DISCIPLINA

El pasado sábado 14 de Agosto en reunión ordinaria, la Asamblea de Adjufutsal Quindío aprobó el Reglamento Interno de la entidad, proyecto presentado por el Comité de Reforma de Reglamento integrado por Rodrigo Trejos, Luis Augusto Atehortua y Francisco Javier Ramírez y presentado por el Coordinador General Juan Diego Bedoya.

Igualmente, se nombró los integrantes del Comité de Disciplina quien será el órgano de aplicar las diferentes disposiciones estatutarias y reglamentarias que le confiere los mismos. En mencionado Comité quedó integrado por Eduardo de Jesús Suárez Camarillo, William Quintero Martínez y Edier Mauricio Hoyos Serna.

El texto completo del Reglamento Interno de Adjufutsal Quindio lo encuentra en: www.adjufutsalestatutos.blogspot.com/ 

REGLAMENTO INTERNO

ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUZGAMIENTO DE FUTBOL DE SALON DEL QUINDIO

REGLAMENTO INTERNO

El presente reglamento se elaboró con el fin de cumplir con requisitos legales que le han sido conferidos por los Estatutos, para la buena marcha de la entidad.

DE LA ASISTENCIA

ARTICULO 1° La no asistencia a reuniones sin causa justificada, privará al árbitro de la inclusión en la programación de la semana siguiente y cancelará a la tesorería de la asociación al equivalente al 1% del salario mínimo legal vigente aproximado al múltiplo de mil mas cercano.

Los asociados que lleguen después de las 8:30 am a la reunión, cancelará una multa equivalente al 0.5% del smlv aproximado al múltiplo de mil más cercano a la tesorería de la asociación

PARAGRAFO: Todo asociado tendrá derecho hasta la próxima reunión para presentar la excusa escrita correspondiente ante el Comité disciplinario.

ARTICULO 2° El acumulamiento de tres (3) faltas continuas o alternas sin causa justificada traerá como consecuencia la suspensión por tres (3) meses de toda actividad en futbol de salón.

ARTICULO 3° Cuando un asociado deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o alternas sin causa justificada, quedará excluido de la Asociación.

CAPITULO II
DE LAS PROGRAMACIONES

ARTICULO 4° El árbitro que incumpla:
A. PROGRAMACIONES
B. PLANILLAJE
C. ENTRENAMIENTOS
D. CURSOS ARBITRALES

Para los dos primeros encisos deberá cancelar a la tesorería de la Asociación, el valor del servicio y quedará excluido de la programación siguiente. Si nuevamente faltare a una programación cumplirá todas las sanciones anteriores más una multa equivalente a 2% del smlv y si incurriere por tercera vez, esta infracción se hace acreedor a las sanciones anteriores más una suspensión de tres (3) meses. El implicado tendrá derecho a 72 horas hábiles para presentar la respectiva excusa escrita ante el Comité Disciplinario.

En los últimos dos encisos, serán pasados al Comité Disciplinario o al comité administrativos para su respectiva sanción.

ARTICULO 5° El cuerpo arbitral designado para un encuentro, se presentara a la superficie de juego correctamente uniformado quince (15) minutos antes de la hora señalada, de lo contrario incurrirá en sanción de $1.000= por cada cinco (5) minutos o fracción, luego se cobraran $2.000=, hasta transcurrir diez (10) minutos después de la hora indicada y los árbitros presentes asumirán la responsabilidad del partido y quien (es) no se presenten acarrearan la sanción respectiva por incumplimiento a una programación.

ARTICULO 6° El incumplimiento del artículo anterior autoriza a los árbitros presentes para hacer el juzgamiento.

ARTICULO 7° Si un árbitro designado para un partido por motivos de fuerza mayor no puede dirigir, deberá informarlo a la Comisión designadora por lo menos con ocho (8) horas de anticipación para el respectivo cambio y luego por escrito al Comité Disciplinario. Bajo ningún motivo se aceptará ceder partidos a título personal.

ARTICULO 8° Ningún arbitro estará autorizado para arbitrar un encuentro sin que el anotador cronometrista sea un asociado de Adjufutsal o miembro del comité organizador.

ARTICULO 9° Queda terminantemente prohibido dirigir encuentros que no tengan el visto bueno de la Asociación Departamental de Juzgamiento de Futbol de Salón quien incurriere en esta falta le será contado como piratería.

ARTICULO 10° El incumplimiento al artículo anterior acarreara una sanción por seis (6) meses más una multa equivalente al 10% del smlv la cual deberá cancelar a la tesorería de la Asociación.

ARTICULO 11° Queda estipulado que un nuevo asociado de ADJUFUTSAL Quindío no podrá arbitrar deporte distinto al futbol de salón a partir de la fecha de expedición del presente Reglamento.

CAPITULO III
UNIFORMES

ARTICULO 12° Los árbitros deberán presentarse a los escenarios deportivos vestidos decorosamente y con excelente apariencia física.

ARTICULO 13° Toda indumentaria entregada a los asociados, será de uso exclusivo en las actividades de la Asociación, en caso de que el asociado permute, done, o extravíe la prenda o prendas entregadas quedará inhabilitado de toda actividad arbitral hasta que recupere su indumentaria.

ARTICULO 14° No se permitirá a ningún árbitro dirigir sin el uniforme adecuado a saber:
A. Camisas reglamentarias o estipuladas por la Comisión Nacional.
B. Pantalón blanco
C. Zapatos deportivos totalmente blancos
D. Escudo de la Asociación, Federación
E. Cinturón blanco
F. Pito
G. Tarjetas (amarilla, azul y roja)
H. Medias blancas tres cuartos
I. Indicadores y los elementos para diligenciar la planilla de juego (lapicero negro y rojo, regla, marcador, resaltador amarillo, cronómetro, tabla, corrector)
J. Camiseta interior blanca no de esqueleto

PARAGRAFO: La presentación desordenada de un implemento o la falta de uno de ellos darán lugar a una multa equivalente a 2% de un smlv aproximado al múltiplo de mil más cercano de un smlv, los cuales deberán cancelar a la tesorería de la Asociación.

CAPITULO IV
DE LA DISCIPLINA

ARTICULO 15° Se consideran actos de indisciplina los hechos bochornosos protagonizados por un árbitro en reuniones, campos deportivos, entrenamientos, cursos, etc. Y estos serán tratados y sancionados de acuerdo a su gravedad por el Comité Disciplinario.

ARTICULO 16° El denigrar sin formula de juicio de miembros de la Federación, Liga Departamental y compañeros de la ADJUFUTSAL Quindío. Lo que no presupone suprimir la crítica constructiva y responsable de los errores por lo anteriormente mencionado.

CAPITULO V
ELECCION DE ARBITROS A EVENTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y OTROS

ARTICULO 17° La elección de árbitros a torneos departamentales, etc. Se hará en forma democrática partiendo del principio de su hoja de vida.

ARTICULO 18° Siempre que se presenten otras oportunidades, la elección se resumirá a la decisión de la Comisión Técnica de ADJUFUTSAL Quindío.

CAPITULO VI
ACTIVIDAD E INACTIVIDAD

ARTICULO 19° Entiéndase como activo aquel arbitro que está a paz y salvo con la Asociación, el cual gozara de todos los derechos de la actividad propia de la Asociación.

ARTICULO 20° Entiéndase como inactividad el peso de cualquier sanción o deuda sin cancelar oportunamente que tiene el árbitro, lo que lo excluye de toda actividad arbitral.

CAPITULO VII
DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 21° Se sancionara todo acto que atente contra la moral y el nombre de la Asociación, por lo que se prohíbe terminantemente.

A. Uso de alucinógenos
B. Embriaguez habitual
C. Malversación de fondos
D. Atentar contra la unidad interna de la Asociación.
E. Portar armas
F. Uso de celular en actividades de juzgamiento

ARTICULO 22° Para una mejor presentación general queda prohibido ingerir bebidas alcohólicas o comidas, al igual fumar en los momentos en que se está actuando como oficial de un partido.

ARTICULO 23° El incumplimiento a los artículos 20 y 21 del presente reglamento acarreará una sanción de un (1) mes de toda actividad arbitral más una multa equivalente al 2% de un smlv la cual deberá cancelar a la tesorería de la Asociación.

PARAGRAFO: El incumplimiento de los literales C y D del artículo 20, dará expulsión de la asociación al o los asociados involucrados en el hecho.

CAPITULO VIII
DEBERES DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 24° El asociado de Adjufutsal Quindío tendrá los siguientes deberes:

a) Proveerse de los elementos de arbitraje indispensables para el correcto desarrollo de los partidos

b) Darse en todo momento trato respetuoso entre compañeros y directivos de las diferentes rectoras del futbol de salón.

c) Asistir puntualmente a las reuniones y partidos programados.

d) Respetar y acatar las directrices que fijen la Federación, LIGA y Comisión Nacional de Juzgamiento de Futbol de Salón.

e) Enaltecer con su conducta y comportamiento dentro y fuera de los campos deportivos el buen nombre de la Asociación.

f) Asistir por lo menos a dos (2) de los tres cursos de capacitación que se programen durante el año.

g) Presentar los informes fidedignos y detallados de las incidencias de un partido, sopena de incurrir en sanción por informes no sujetos ni ajustados a la realidad. De ser necesario será citado el implicado por el Comité Disciplinario.

h) Buscar y elevar el nivel técnico disciplinario por el bien del arbitraje.

i) Colaborar en todas las actividades programadas por las entidades rectoras.

j) Cancelar oportunamente las cuotas estatutarias y reglamentarias, las cuales se fijan cada año.

1. Cuota de afiliación por un valor de $10.000=
2. Cuota periódica mensual de $25.000= que se pagara los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
3. Valor de la fianza al momento de ingresar es de $20.000=. los que le serán devueltos al afiliado en caso de retiro de la entidad, previo descuento de las deudas que tenga con la Asociación.

PARAGRAFO: Todos los gastos de inscripción serán pagados por el afiliado en un tiempo no mayor de 30 días.

k) Pagar las multas y cumplir las sanciones cuando diere lugar a ellas.

CAPITULO IX
DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 25° El asociado de Adjufutsal Quindío tendrá los siguientes derechos:

a) Exigir una capacitación acorde con la situación económica de la Asociación, la que será dada a través de cursos programados durante el año, en un número no inferior a tres (3) los que trataran no solo de reglamento si no otros aspectos que toquen con lo concerniente al deporte (Preparación Física, Preparación Pedagógica).

b) Ser tratado con respeto, dignidad, cortesía y como persona en todas las circunstancias por directivos de la Liga Departamental, así como directivos de la Asociación.

c) Que le respeten sus ideas religiosas y políticas, lo mismo que su manera de pensar, sentir y opinar. Que no se hagan públicos sus defectos. De la misma manera se le deben respetar sus objetos y pertenencias en general.

d) Presentar a directivas de la ADJUFUTSAL, insinuaciones que considere necesarias y convenientes para la buena marcha de la Asociación.

e) Participar en las diferentes actividades que programen la Federación, la Liga Departamental y la Asociación de Juzgamiento de Futbol de Salón; ya sean de carácter cultural, artístico, deportivo u otros.

f) Ser atendidos por los directivos cuando presenten reclamos justos y de acuerdo con los reglamentos.

g) Exigir a los directivos de ADJUFUTSAL Quindio la puntualidad en las reuniones y cumplimiento de sus deberes.

h) Presentar excusas por escrito en un término no superior a la reunión siguiente, hubiere una razón poderosa para haber faltado a reunión o programación.

i) Exigir que la entidad gestione ante las autoridades competentes los casos de agresión de que sean objeto por parte de jugadores, directivos, dirigentes u otros. En caso de que trascienda un problema del campo de juego a problemas personales, hará los contactos necesarios para defender la integridad del asociado por medio de la justicia penal.

j) Siempre que la situación económica de la Asociación lo permita, podrá hacer uso de préstamos o colaboraciones; las que serán estudiadas por el órgano administrativo quien dará el visto bueno o la negación a dicha solicitud.

CAPITULO X
DE LOS ESTIMULOS

ARTICULO 26° Se establece una reunión general a fin de cada año, la que se financiara en parte o en su totalidad con fondos de la Asociación, si su situación económica así lo permite. También puede existir la posibilidad de una indumentaria deportiva la cual puede ser subsidiada en parte.

ARTICULO 27° Crease el premio al mayor colaborador del año, para estimular a quien se distinga por su trabajo bien realizado en bien de la asociación de Juzgamiento de Futbol de Salón.

ARTICULO 28° Crease el premio al mejor compañero del año, para estimular a quien por consenso general de los asociados, sea merecedor del mismo, igual que al árbitro por su regularidad.

CAPITULO XI
IDENTIFICACION PERSONAL

ARTICULO 29° Cada asociado portara un carné único que le será entregado a su debido tiempo. Este carné para que tenga validez deberá llevar las firmas respectivas del Coordinador y Secretario de la Asociación.

ARTICULO 30° En caso de perdida de este, deberá informar a ADJUFUTSAL, para la expedición de uno nuevo, el cual tendrá un valor de $20.000.

ARTICULO 31° En caso de que el asociado se retire de la Asociación Departamental de Juzgamiento de Futbol de Salón del Quindío, esta en la obligación de devolver el carné para darlo de baja.

ARTICULO 32° El carné será un documento de identificación interna y deberá mostrarlo en el momento de solicitársele por parte de algún miembro del Órgano Administrativo, requerimiento que solo podrá hacerse en los campos deportivos.

CAPITULO XII
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 33° Las excusas por inasistencia a cualquier acto o programación de la ADJUFUTSAL Quindio, deberán ser presentadas por escrito teniendo en cuenta las normas minimas de presentación de documentos.

ARTICULO 34° El retiro de uno de los asociados lo obliga a cancelar todas las cuentas pendientes con la Asociación para poder entregarle su paz y salvo.

ARTICULO 35° Los aspectos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Órgano Administrativo de la ADJUFUTSAL Quindio.

ARTICULO 36° Las sanciones económicas del presente reglamento serán reajustadas anualmente a partir del 1 de Enero con el reajuste del salario minimo legal vigente.

El presente reglamento es aprobado en Asamblea el día 31 de Julio de 2010.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN DIEGO BEDOYA GARCIA CoordinadorALDEMAR SOSA ALVAREZ Tesorero
YACONI CALLE Secretaria
CAPITULO I